Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 mar 2012
En el caso de las Cajas de Ahorro fundadas por la Iglesia Católica o Entidades de Derecho Público vinculadas a la misma, el nombramiento y duración de los mandatos de los representantes de la entidad fundadora en los órganos de gobierno se regirá por lo que se disponga en sus Estatutos, debiendo someterse en lo demás a lo establecido en la legislación básica estatal, en la legislación aragonesa y en sus normas de desarrollo.
Se añade por el de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#disposicion-adicional-cuarta