Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 91
En vigor desde 19 ene 1991
1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá a la Caja una de las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 40.000.000 de pesetas.
b) Revocación de la autorización a la Entidad.
2. Además de la sanción que corresponda imponer a la Caja, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, sean responsables conforme a lo dispuesto en la Ley 26/1983, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
a) Multa a cada uno de ellos de hasta 10.000.000 de pesetas.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma Caja por un plazo máximo de cinco años.
d) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier Caja por un plazo máximo de diez años.
3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-91