Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 19 ene 1991
Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones relativas a:
Apertura de oficinas.
Distribución de excedentes y obra sociocultural.
Inversiones.
b) La falta de remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma de los datos o documentos que deban remitírsele o que el mismo requiera en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en los mismos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. A estos efectos se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente en el escrito recordatorio de la obligación o en la reiteración del requerimiento.
c) La utilización por la Caja de Ahorros de denominaciones que puedan inducir a error al público sobre la identidad de la propia Caja o confusión con la denominación de otra Entidad de crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma.
d) La adjudicación a favor de los miembros del Consejo de Administración, del Director general o de la Comisión de Control de bienes embargados por las Cajas. Se considerará infracción grave del Director general la adjudicación a los empleados de la misma, con su conocimiento, de bienes embargados por aquélla.
e) El incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 32.3 de la presente Ley.
f) La comisión de una infracción leve, si en los dos años anteriores hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-88