Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 19 ene 1991
Constituyen infracciones leves la vulneración de los preceptos de obligada observancia comprendidos en esta Ley y disposiciones de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-89

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