Título TÍTULO V

Art. 79

En vigor desde 19 ene 1991
1. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cajas, y su cargo será incompatible con los de Consejero general, miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, y Director general de las Instituciones. 2. Le afectarán, además, las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en esta Ley para los Consejeros generales.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-79

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