Título TÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 19 ene 1991
1. El Consejo General elegirá a su Presidente y Vicepresidente de entre los Presidentes de las Cajas de Ahorros federadas, por un periodo de cuatro años, prorrogables por otro periodo igual y único. El Presidente del Consejo, que también lo será de la Federación, representará a la misma en los actos que ésta participe.
2. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas que estatutariamente se establezcan, entre las cuales deberán figurar las siguientes:
a) Por remoción, en virtud de acuerdo del Consejo General, adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros,
b) Por pérdida del cargo en virtud del cual hubiese sido nombrado.
En caso de vacantes, el Consejo General deberá elegir nuevo Presidente o Vicepresidente, en el plazo máximo de sesenta días desde que se produzca el cese.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-74