Título TÍTULO V
Art. 83
En vigor desde 19 ene 1991
En su funcionamiento ordinario, el Defensor del Cliente acomodará sus actuaciones a la presente Ley y al Reglamento interno que el propio Defensor elaborará y elevará, para su aprobación, al Consejo General de la Federación.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-83