Título TÍTULO IV

Art. 75

En vigor desde 19 ene 1991
1. La Secretaria General de la Federación se configura como un órgano administrativo de gestión y coordinación. Tendrá carácter permanente. 2. Al frente de la misma figurará un Secretario general designado por el Consejo General de la Federación entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo. 3. Sus funciones serán las que establezcan los Estatutos, entre las cuales figurarán, además de las propiamente ejecutivas, las de presentar propuestas dirigidas a la coordinación de prestación de servicios técnicos y financieros comunes, a la financiación conjunta de obras sociales, publicidad y otras materias de interés común o que supongan una más estrecha vinculación entre las Cajas de Ahorros federadas.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-75

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