Título TÍTULO IV
Art. 75
En vigor desde 19 ene 1991
1. La Secretaria General de la Federación se configura como un órgano administrativo de gestión y coordinación. Tendrá carácter permanente.
2. Al frente de la misma figurará un Secretario general designado por el Consejo General de la Federación entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo.
3. Sus funciones serán las que establezcan los Estatutos, entre las cuales figurarán, además de las propiamente ejecutivas, las de presentar propuestas dirigidas a la coordinación de prestación de servicios técnicos y financieros comunes, a la financiación conjunta de obras sociales, publicidad y otras materias de interés común o que supongan una más estrecha vinculación entre las Cajas de Ahorros federadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-75