Título TÍTULO IV

Art. 76

En vigor desde 19 ene 1991
El Consejo General remitirá al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón cuanta información se solicite para el mejor seguimiento de la actividad de la Federación. En todo caso, en el plazo de quince días desde la toma del acuerdo por el Consejo General, este deberá remitir: a) Certificación del nombramiento, cese y reelección, en su caso, del Presidente y Vicepresidente de la Federación, y de los restantes miembros del Consejo General, detallando los cargos que ostenten en el Consejo, en la Comisión Ejecutiva, si existiera, personas a las que sustituyen y plazo para el cual han sido nombrados o reelegidos, b) Presupuestos y líneas de actuación para el ejercicio. c) Informe sobre el análisis de la gestión económico-financiera de la Federación y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. d) Propuesta de modificación de los Estatutos y Reglamento de la Federación para su aprobación, si procede, por la Diputación General.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-76

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