Título TÍTULO V

Art. 81

En vigor desde 19 ene 1991
El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes: a) Finalización del periodo para el que fue elegido. b) Muerte o declaración de fallecimiento. c) Declaración de ausencia o de incapacidad. d) Renuncia. e) Por acuerdo del Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros aragonesas, adoptado por mayoría de dos tercios, con existencia de justa causa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil