Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 16 jul 2014
1. La duración del ejercicio del cargo de vocal del consejo de administración será la señalada en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis, y podrán ser reelegidos si se cumplieran las mismas condiciones, requisitos y trámites que para el nombramiento. En ningún caso los vocales independientes podrán ostentar esta condición durante un período superior a doce años. 2. La renovación de los vocales del consejo de administración no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones, y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que lo componen. En ningún caso pueden efectuarse nombramientos provisionales. 3. En todo caso, el nombramiento y la reelección de vocales habrán de comunicarse al Consejero competente en materia de cajas de ahorros del Gobierno de Aragón, al Ministerio competente en la materia y al Banco de España para su conocimiento y constancia. 4. Los vocales del consejo de administración cesarán en el ejercicio del cargo en los mismos supuestos previstos en esta ley para los consejeros generales. Se modifica por la disposición final 1.30 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifica por el art. único.20 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-54

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