Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 19 ene 1991
1. Las Cajas de Ahorros comunicarán a la Diputación General, a través del Departamento de Economía, el cierre y apertura de oficinas. 2. También comunicarán la relación de empresas y sociedades en las que la Caja de Ahorros participe, al menos, en un 3 por 100 del capital social de la Entidad y porcentaje con que lo haga, préstamos a ellas concedidos y situación en que se encuentran los mismos, y datos personales de los representantes que en cada momento mantenga la Entidad en dichas empresas y sociedades.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-24

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