Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
20 / 120En vigor desde 19 ene 1991
Los bienes resultantes de la liquidación se adjudicarán a obras socioculturales radicadas en las zonas de actuación de la Caja, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-19