Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la obligatoriedad de la colaboración ciudadana

Art. 17

En vigor desde 12 feb 1991
Junto a la solicitud de información habrá de hacerse saber a los sujetos informantes de los siguientes extremos: a) La naturaleza, características y finalidad de la actividad estadística que se realiza. b) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar. c) Las sanciones que pudieran imponérsele por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ley. d) La protección que le dispensa el secreto estadístico.
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eli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-17

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