Capítulo CAPITULO IV
Art. 26
En vigor desde 9 abr 1991
1. La Hacienda de la Comarca de El Bierzo estará integrada por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho Público.
e) Los procedentes de operaciones de crédito.
f) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
g) Cualquier otro recurso o aportación procedentes de otras administraciones públicas en los términos y con las limitaciones establecidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público debe percibir la Hacienda de la Comarca de El Bierzo, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior; dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-26