Capítulo CAPITULO III
Art. 25
En vigor desde 22 dic 2010
En la plantilla del Consejo Comarcal existirán puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-25