Art. 26
Capítulo CAPITULO IV

Art. 26

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En vigor desde 9 abr 1991
1. La Hacienda de la Comarca de El Bierzo estará integrada por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia. c) Contribuciones especiales. d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho Público. e) Los procedentes de operaciones de crédito. f) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias. g) Cualquier otro recurso o aportación procedentes de otras administraciones públicas en los términos y con las limitaciones establecidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público debe percibir la Hacienda de la Comarca de El Bierzo, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior; dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
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eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-26