Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 dic 2010
1. Si como consecuencia de un procedimiento de creación o supresión de municipios resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, los municipios resultantes, mediante acuerdo del Pleno de la corporación, podrán solicitar motivadamente a la Junta de Castilla y León su integración o salida del ente comarcal durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente.
La Junta de Castilla y León, oído el Consejo Comarcal, resolverá en el plazo de seis meses, debiendo entenderse estimada la solicitud si no hay resolución expresa en dicho plazo.
2. Si, como consecuencia de un procedimiento de creación por fusión de municipios o de un procedimiento de supresión por fusión y por incorporación de un municipio a otro limítrofe, no resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, los municipios resultantes quedarán integrados en el ente comarcal desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente.
Si, como consecuencia de un procedimiento de creación por segregación de otro municipio, no resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, este nuevo municipio deberá expresar su voluntad de formar parte o no de ella en el plazo de un año desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente entendiéndose positiva a su integración de no efectuarse en dicho plazo.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#disposicion-adicional-primera