Capítulo CAPITULO III

Art. 23

En vigor desde 22 dic 2010
1. Se crea la Asamblea de Ediles, como órgano de estudio, asesoramiento y participación del Consejo Comarcal, constituida por un representante de cada uno de los municipios que integran la Comarca de El Bierzo, designado por el Pleno del Ayuntamiento, que ostente la condición de alcalde o concejal y no sea miembro del Pleno Comarcal. 2. El ejercicio de sus funciones las realizará mediante la toma de razón, previa a la aprobación por el Pleno, de los siguientes acuerdos comarcales: a) Presupuesto económico anual. b) Reglamento orgánico. c) Ordenanzas. d) Planes comarcales plurianuales de especial interés municipal. e) Fijación de criterios para determinar las aportaciones de los municipios. 3. El presidente de la Asamblea de Ediles será el presidente del Consejo Comarcal que la convocará y presidirá; actuará como secretario el de ese mismo organismo. Se modifica por el art. único.20 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil