Capítulo CAPITULO IV

Art. 27

En vigor desde 9 abr 1991
El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la Comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
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eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-27

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