Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 21 feb 1991
1. La Comisión del Plan de transportes metropolitano del área de Valencia en adelante la Comisión del Transporte Metropolitano es el órgano a través del cual se canaliza el ejercicio de las potestades de planificación, ordenación y coordinación de las Administraciones públicas titulares de los servicios de interés metropolitano.
2. Corresponde a la Comisión del Plan:
La elaboración y propuesta de aprobación del Plan de servicios de transporte metropolitano y sus modificaciones, así como su tramitación a través de la Secretaría General.
La elaboración y propuesta de medidas de reestructuración de la oferta y coordinación tarifaria y cualesquiera otras de similar naturaleza que hayan de adoptarse con anterioridad o posterioridad al Plan.
Proponer fórmulas de colaboración entre las Administraciones públicas y entre éstas y las empresas explotadoras para la mejor coordinación de los servicios.
Proponer fórmulas de distribución de las asignaciones económicas del Estado, de la Generalidad Valenciana y de los Entes locales, así como de reparto de los ingresos y compensaciones a que den lugar los sistemas de tarifas combinadas.
Velar por el cumplimiento del Plan de transporte metropolitano y demás medidas de planeamiento, requiriendo de las Administraciones públicas y empresas prestatarias cuantos datos e informes resulten necesarios, recabando si ello fuere necesario las medidas de actuación que se estimen pertinentes del Gobierno Valenciano.
Conocer e informar los Convenio de colaboración a celebrar entre RENFE y la Generalidad Valenciana sobre los servicios ferroviarios de la Red Nacional a incorporar al sistema metropolitano de transportes.
Promover y resolver sobre la declaración de servicios de interés metropolitano de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
Elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan, del que se dará cuenta a las Cortes Valencianas, a las empresas prestatarias. Administraciones públicas y al Consejo de la Generalidad Valenciana.
Controlar la calidad del servicio prestado por las diferentes empresas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-9