Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 29
En vigor desde 3 ene 2006
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley son:
a) El Gobierno de la Generalidad, para las infracciones muy graves y para el cierre de establecimientos.
b) El Departamento que tenga asignadas por el Gobierno de la Generalidad las competencias en materia de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, para las infracciones leves y graves.
c) Las corporaciones locales, en el ámbito de su competencia según la legislación de régimen local vigente, para la imposición de sanciones hasta un límite máximo de 60.000 euros. También pueden imponer multas coercitivas hasta el límite que establece el artículo 21.
Se modifica por el de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1771 . Se modifica por el art. 55 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-29