Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición final única
En vigor desde 6 feb 1990
El Gobierno de la Generalidad ha de aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, en el plazo de seis meses.
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Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#disposicion-final-unica