Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 30
En vigor desde 6 feb 1990
Con el fin de conseguir la coordinación y la cooperación entre las administraciones públicas y entre los diferentes Organismos con competencias que concurren o inciden en la defensa del consumidor y del usuario, la Generalidad de Cataluña adoptará las medidas necesarias y podrá establecer convenios con la Administración Central del Estado, con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y, asimismo, con las Corporaciones locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-30