Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 31

En vigor desde 6 feb 1990
Las Organizaciones de consumidores y usuarios y las Asociaciones empresariales han de ser consultadas durante el procedimiento de elaboración de las disposiciones de desarrollo de la presente ley, cuando se trate de normas de carácter general que les afecten directamente.
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eli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-31

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