Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 6 feb 1990
La Administración podrá imponer una multa coercitiva, en los casos previstos por el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, previo requerimiento de ejecución de los actos y de las resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo que dispone la presente Ley y las demás disposiciones relativas a la disciplina del mercado y a la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil