Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
En vigor desde 6 feb 1990
La Administración podrá imponer una multa coercitiva, en los casos previstos por el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, previo requerimiento de ejecución de los actos y de las resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo que dispone la presente Ley y las demás disposiciones relativas a la disciplina del mercado y a la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios.
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Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-20