Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 6 feb 1990
1. En el caso de infracciones graves o muy graves, la autoridad que ha resuelto el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas de conformidad con la presente Ley, un vez sean firmes en la vía administrativa.
2. Dicha publicidad deberá dar referencia de los nombres o los apellidos, la denominación o la razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, y la clase y la naturaleza de las infracciones, y deberá realizarse mediante el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», los diarios oficiales de la provincia y del municipio y los medios de comunicación social que se consideren adecuados. En ese caso, también deberá comunicarse a las organizaciones de consumidores y usuarios.
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Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-23