Título TÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 1 jun 1990
El ingreso en la Policía Local se efectuará por el sistema de oposición libre para la categoría de Policía o Guardia, y el de concurso-oposición para el resto de las categorías de la Escala Ejecutiva así como para el ingreso en la Escala Técnica o de Mando, acreditando la titulación académica adecuada y superando las pruebas selectivas que se establezcan y un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-14

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