Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 6 mar 1989
Constituyen infracciones administrativas de carácter muy grave: 1. El incumplimiento de la normativa turística en materia de incendios o seguridad. 2. La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas de forma clandestina por carecer del título, autorización o declaración exigidos por la normativa turística. 3. La conservación o mantenimiento de las instalaciones y la prestación de servicios con deficiencias que entrañen grave riesgo para los usuarios. 4. Las infracciones graves en materia turística cuyo resultado produzca un daño notorio o perjuicio grave para la imagen turística de la Comunidad Valenciana.
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