Art. 5
En vigor desde 1 jun 1989
Tendrán la consideración de infracciones leves de pesca fluvial y serán sancionadas con multas de hasta 10.000 pesetas, las siguientes:
1. Pescar siendo titular de una licencia válida de pesca, cuando no se lleva consigo.
2. Pescar en un tramo acotado, siendo titular del permiso reglamentario, cuando no se lleva consigo este permiso.
3. Pescar con caña en ríos trucheros, no habitados por salmón, de forma tal que el pescador o el cebo se sitúen a menos de 25 metros de la entrada o salida de las escalas o pasos de peces, cuando exista señalización que expresamente lo indique.
4. Calar reteles para la pesca del cangrejo ocupando más de 100 metros de orilla, o colocarlos a menos de 10 metros de donde otro pescador los hubiere puesto o los estuviere calando.
5. Pescar con más de dos cañas a la vez, o con más de una si se trata del salmón.
6. Pescar entorpeciendo a otro pescador, cuando éste estuviere ejerciendo previamente su legítimo derecho de pesca.
7. No guardar respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, una distancia de 20 metros.
8. Dejar transcurrir más de media hora sin ceder su puesto al pescador de salmón que le hubiere requerido para hacerlo, si al transcurrir dicho plazo no se tuviera trabado un ejemplar.
9. Utilizar aguas públicas como lugar de estancia de aves acuáticas de propiedad particular.
10. Bañarse fuera de los lugares fijados por el Departamento de Agricultura, cuando se trate de masas de agua en las que existan señales colocadas con este objeto.
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Proeli/es-pv/l/1989/04/13/1#art-5