Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jun 1989
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, 27 de abril de 1989.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ley establece unas cuantías de las sanciones por infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial adecuadas a la realidad económica y social del momento, estableciendo un mecanismo para su actualización permanente, a fin de que no se produzcan de nuevo situaciones de desfase por el mantenimiento de las mismas cuantías durante periodos prolongados de tiempo, lo que daría lugar a la pérdida de su eficacia. Por otro lado, se aprovecha esta reforma, que difícilmente se podía dilatar más en el tiempo, para modificar determinadas infracciones administrativas, adecuándolas a las características específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los preceptos constitucionales.
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