Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jun 1989
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 27 de abril de 1989.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ley establece unas cuantías de las sanciones por infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial adecuadas a la realidad económica y social del momento, estableciendo un mecanismo para su actualización permanente, a fin de que no se produzcan de nuevo situaciones de desfase por el mantenimiento de las mismas cuantías durante periodos prolongados de tiempo, lo que daría lugar a la pérdida de su eficacia. Por otro lado, se aprovecha esta reforma, que difícilmente se podía dilatar más en el tiempo, para modificar determinadas infracciones administrativas, adecuándolas a las características específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los preceptos constitucionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/04/13/1#preambulo-pr