Art. 1

En vigor desde 30 mar 2011
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 2/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6648#dd Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1.1.1 y 1.1.17 en la medida en que, por su conexión con lo establecido en el apartado 1.1, vulneran la competencia estatal de legislación básica sobre protección del medio ambiente, por Sentencia del TC 196/1996, de 28 de noviembre. Ref. BOE-T-1997-69 Se añade el apartado 1.1.18 por la disposición adicional 6 de la Ley 16/1994, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2012-1687 Véase el art. 79 de la citada ley. Se mantiene la suspensión por Auto del TC de 16 de enero de 1990. Ref. BOE-A-1990-2344 Se suspende la vigencia y aplicación de los incisos destacados de los apartados 1.1.1 y 1.1.17 en relación con la cuantía de las multas previstas en el apartado 1.1, desde el 3 de agosto de 1989 para las partes en el proceso y desde el 5 de septiembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 29 de agosto de 1989 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1739/1989. Ref. BOE-A-1989-21673 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 194, de 16 de octubre de 1989. Ref. BOE-A-2012-3410

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Pro

eli/es-pv/l/1989/04/13/1#art-1

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