Art. 6

En vigor desde 1 jun 1989
Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior. Corresponderá a los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales la publicación anual, en los Boletines Oficiales de sus respectivos territorios, de las nuevas cuantías que resulten del cálculo efectuado en base al apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/04/13/1#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil