Art. Disposición adicional
En vigor desde 1 jun 1989
En el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley, de forma reglamentaria, se establecerán los conocimientos precisos y pruebas que deberán superar aquellas personas que quieran pasar el examen de cazador, necesario para obtener la licencia de caza.
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Proeli/es-pv/l/1989/04/13/1#disposicion-adicional