Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 jun 1989
Hasta tanto no se dicte por el Gobierno Vasco la regulación correspondiente habrán de tenerse en cuenta las siguientes remisiones a artículos del Reglamento de la Ley de Caza de 25 de marzo de 1971: 1. La «titularidad cinegética» a que se refiere el artículo 1.2.1 de la Ley es la prevista en el artículo 6 del Reglamento. 2. El «régimen cinegético especial» a que se refieren los artículos 1.1.3, 1.2.23 y 1.3.13 de la Ley es el previsto en el artículo 25.2 del Reglamento. 3. La veda a que se refiere el artículo 1.3.18 de la Ley es la prevista en el artículo 27.7 del Reglamento. 4. La relación de aves a la que se refiere el artículo 1.3.30 de la Ley es la contenida en el artículo 4.2.b) del Reglamento. 5. La Memoria a la que se refiere el artículo 1.3.34 de la Ley es la prevista en el artículo 12.5.b) del Reglamento. 6. La normativa vigente sobre tránsito de perros a la que se refiere el artículo 1.4.11 de la Ley es el artículo 15 del Reglamento.
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