Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 23 mar 1988
1. Corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias: a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio, con la siguiente particularidad: La determinación de la estructura orgánica del personal al servicio de la Cámara, así como de sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicación. b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto, que se integrará en el general de la Comunidad Autónoma como Sección independiente, para que sea sometido a la aprobación del Parlamento de Andalucía. 2. El régimen del patrimonio y de contratación de la Cámara de Cuentas, ejercido a tráves de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-3

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