Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 7 may 2011
1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, de entre los cuales serán elegidas la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Vicepresidencia.
2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia. En todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros para que quede válidamente constituido.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya.
4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime la persona titular de la Presidencia o lo propongan tres de sus miembros.
5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día.
6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8344 . Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 2/1996, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1996-18754 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#art-17