Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 7 abr 1987
Uno. La Sindicatura de Cuentas, en el plazo de veinte días a partir del señalado en el apartado uno del artículo anterior, podrá recabar de los obligados las aclaraciones y documentos complementarios que estime necesarios. Estos deberán contestar las alegaciones en un plazo máximo de diez días. Dos. Dentro de los tres meses siguientes a las elecciones la Sindicatura de Cuentas se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales. Tres. En el supuesto de que apreciase irregularidades o violación de los límites establecidos en la materia de ingresos y gastos electorales podrá proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención a obtener de la Generalitat para el partido, coalición, federación o agrupación implicada. Si advirtiese, además, indicios de conductas constitutivas de delito, lo comunicará al Ministerio Fiscal. Cuatro. La Sindicatura de Cuentas remitirá a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, a las Cortes Valencianas y el Consell el contenido de la fiscalización mediante informe razonado y detallado, comprensivo de declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores. Cinco. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe a que se refiere el apartado anterior el Consell presentará a las Cortes un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, que deberán hacerse efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Cámara.
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eli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-45

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