Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 7 abr 1987
Uno. En el plazo de treinta días posteriores al de las elecciones los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Valenciana o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante la Sindicatura de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Dos. La presentación se realizará por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los Administradores de las candidaturas en los restantes casos. Tres. La Administración de la Generalitat entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las Entidades Bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Generalitat verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.
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eli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-44

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