Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 7 abr 1987
Uno. El límite de gastos electorales en pesetas para las elecciones a las Cortes Valencianas será para cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, el que resulte de multiplicar por 20 pesetas el número de habitantes de la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas. Esta cantidad podrá incrementarse en razón de 5.000.000 de pesetas por cada circunscripción a que concurra.
Dos. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. La Consellería de Economía y Hacienda fijará las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.
Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-40