Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 abr 1987
En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia Valenciano las referencias hechas al mismo en los preceptos de la presente Ley se entenderán efectuadas a la Audiencia Territorial de Valencia a todos los efectos.
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eli/es-vc/l/1987/03/31/1#disposicion-transitoria-primera

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