Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 abr 1987
En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia Valenciano las referencias hechas al mismo en los preceptos de la presente Ley se entenderán efectuadas a la Audiencia Territorial de Valencia a todos los efectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1987/03/31/1#disposicion-transitoria-primera