Libro LEY POR LA QUE SE REGULA LA TUTELA DE EL PALMERAL DE ELCHE
Art. 8
En vigor desde 3 jun 1986
Las disposiciones y actos administrativos que tengan como objeto la adopción de medidas de ordenación del territorio o de regulación de cultivos o la concesión de autorizaciones o licencias para usos o actividades que puedan afectar a la integridad física o a los valores que determinaron la calificación de los huertos, grupos de palmeras o palmeras diseminadas requerirán informe previo favorable del Patronato a que se refiere el artículo 10. Se entienden particularmente incluidos en dicho supuesto las normas de planeamiento urbano, las licencias municipales de obras y las autorizaciones reguladas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
Las disposiciones administrativas que no cumplan dicha requisito se considerarán contrarias a la Ley, según lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Los actos administrativos que no cumplan dicho requisito serán anulables, conforme a lo determinado en el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es-vc/l/1986/05/09/1#art-8