Libro LEY POR LA QUE SE REGULA LA TUTELA DE EL PALMERAL DE ELCHE

Art. 5

En vigor desde 3 jun 1986
Los titulares de derechos reales o poseedores por cualquier título de los bienes que obtengan las calificaciones prescritas en el artículo 2, o respecto de las cuales se haya incoado expediente de calificación, están sometidos a las siguientes obligaciones: a) Velar, en todo caso, por la integridad física y, cuando se trate de un bien calificado, por la preservación de los valores que motivaron su calificación. b) Notificar al Patronato a que hace referencia el artículo 10 los cambios de titularidad de sus derechos, aportando a este fin los documentos pertinentes, así como cualquier alteración de hecho o cambio de uso que afecte a las características físicas o a la perduración de los valores que motivaron la declaración. c) Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien tutelado por parte del Patronato a que hace referencia el artículo 10 o de su representante debidamente autorizado. Asimismo, deberán facilitar a dicho Patronato cualquier información que se les solicite y sea pertinente para la salvaguarda física o jurídica del bien tutelado o la perduración de los valores que motivaron la declaración.
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eli/es-vc/l/1986/05/09/1#art-5

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