Libro LEY POR LA QUE SE REGULA LA TUTELA DE EL PALMERAL DE ELCHE
Art. 4
En vigor desde 3 jun 1986
Se crea el Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche, en el que quedarán inscritos los bienes que gozan de la tutela de esta Ley.
En dicho Registro deberán constar, al menos, los siguientes extremos:
‒ El Decreto de calificación.
‒ Una descripción física detallada del bien tutelado, que se refiera tanto a las palmeras como al suelo y construcciones que en el mismo se encuentren.
‒ Las personas que sean titulares de derechos reales sobre el mismo o quienes lo posean por cualquier título en el momento de su calificación o en el futuro, cualquiera que sea el título de creación o transmisión de tales derechos.
‒ Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos a que se refiere la presente Ley.
La organización y funcionamiento del Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche se determinarán por vía reglamentaria.
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Proeli/es-vc/l/1986/05/09/1#art-4