Libro LEY POR LA QUE SE REGULA LA TUTELA DE EL PALMERAL DE ELCHE
Art. 6
En vigor desde 3 jun 1986
1. Los propietarios de bienes sobre los que recaigan las calificaciones prescritas en el artículo 2 están obligados a conservarlos y mantenerlos en los términos que establezca el correspondiente Decreto de calificación. Cuando ejecuten acciones contrarias o no ejecuten las necesarias a dicho fin, el Patronato a que se refiere el artículo 10 podrá ordenar la paralización inmediata de las primeras y, previo requerimiento a los interesados, la ejecución subsidiaria de las segundas a cargo de los propietarios.
2. Será causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes sobre los que recaigan las calificaciones prescritas en el artículo 2 el peligro de destrucción física o desaparición de los valores que motivaron su calificación. La expropiación será ejecutada por la Generalidad Valenciana, previa propuesta del Patronato a que se refiere el artículo 10, y podrá ser beneficiaria de la misma cualquier Administración Publica.
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Proeli/es-vc/l/1986/05/09/1#art-6