Libro LEY POR LA QUE SE REGULA LA TUTELA DE EL PALMERAL DE ELCHE

Art. 11

En vigor desde 3 jun 1986
1. Corresponde al Patronato de El Palmeral de Elche el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Elevar al Consejo las propuestas a que se refieren los artículos 3 y 6 en su disposición segunda. b) Disponer las inscripciones y anotaciones del Registro de Huertos, Grupos de Palmeras de Elche y Palmeras Diseminadas. c) Recibir las notificaciones, ordenar las inspecciones y recabar las informaciones a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 5. c) Ordenar la paralización de las actuaciones a que se refiere la disposición primera del artículo 6 y el artículo 9, y la ejecución subsidiaria de las referidas en la disposición primera del artículo 6. e) Conceder las autorizaciones a que se refiere el artículo 7. f) Emitir los informes a que se refiere el artículo 8. g) Proponer a las Administraciones Públicas las subvenciones y beneficios a que se refiere el artículo 12. h) Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 13, salvo lo dispuesto en su apartado 5. i) Adoptar cuantas medidas estime convenientes para la consecución de los fines de la presente Ley. j) Promover la investigación, la difusión y la popularización de los valores de El Palmeral de Elche. k) Proponer al Consejo planes de actuación que contemplen ayudas al agricultor mediante programas de mejora varietal y otras medidas de fomento. 2. El Patronato de El Palmeral de Eche será dotado de los órganos gestores administrativos oportunos para el ejercicio de estas atribuciones y podrá delegar en ellos, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, las que se contemplan en los apartados b), c), d) y e) de la disposición primera del presente artículo.
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eli/es-vc/l/1986/05/09/1#art-11

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