Libro LEY POR LA QUE SE REGULA LA TUTELA DE EL PALMERAL DE ELCHE
Art. 3
En vigor desde 3 jun 1986
Las calificaciones previstas en el artículo anterior, así como las declaraciones que las dejen sin efecto, se establecerán por Decreto del Consejo de la Generalidad Valenciana, a propuesta del Patronato que se crea en el artículo 10.
En el Decreto de calificación mencionado en el apartado anterior, se deberán hacer constar detalladamente los valores que determinen la calificación, las características físicas indispensables para su perduración, y, si fuera pertinente, los usos permitidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1986/05/09/1#art-3