Art. 4
Libro LEY POR LA QUE SE REGULA LA TUTELA DE EL PALMERAL DE ELCHE

Art. 4

4 / 17
En vigor desde 3 jun 1986
Se crea el Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche, en el que quedarán inscritos los bienes que gozan de la tutela de esta Ley. En dicho Registro deberán constar, al menos, los siguientes extremos: ‒ El Decreto de calificación. ‒ Una descripción física detallada del bien tutelado, que se refiera tanto a las palmeras como al suelo y construcciones que en el mismo se encuentren. ‒ Las personas que sean titulares de derechos reales sobre el mismo o quienes lo posean por cualquier título en el momento de su calificación o en el futuro, cualquiera que sea el título de creación o transmisión de tales derechos. ‒ Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos a que se refiere la presente Ley. La organización y funcionamiento del Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche se determinarán por vía reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1986/05/09/1#art-4