Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 15 ene 1986
El Decreto de convocatoria se insertará íntegramente en el «Boletín Oficial» de las ocho provincias en los ocho días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y será ampliamente difundido por prensa, radio y televisión en el mismo lapso de tiempo.
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eli/es-an/l/1986/01/02/1#art-15

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