Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 15 ene 1986
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán a las personas que deban presentarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.
2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes a las elecciones.
3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ella. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio se le remitirán las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.
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Proeli/es-an/l/1986/01/02/1#art-20